Fecha de Publicación: 08/01/1946
Página: 34-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo podrá tomar de Rentas Generales, para completar el servicio de la Deuda de Saneamiento, un valor igual o menor al importe 
de los recursos que por concepto de "Proventos de Saneamiento, Venta de agua" ingresen a Rentas Generales.
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