Fecha de Publicación: 08/01/1946
Página: 34-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   Declárase obligatoria la construcción de las obras sanitarias interiores para el uso del agua potable y la evacuación de las aguas 
servidas, así como la conexión de aquéllas con las redes exteriores de cloacas y cañerías de distribución de agua, en todo edificio particular, nacional o municipal por cuyo frente pase la cañería ya construida o que se construya en el futuro.
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