Fecha de Publicación: 08/01/1946
Página: 34-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   Autorízase a la Dirección de Saneamiento para invertir anualmente hasta un máximo de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) a tomarse de "Proventos de 
Saneamiento, Venta de agua", en la adquisición de los aparatos contadores 
necesarios para medir los consumos en todas las conexiones domiciliarias 
de abastecimientos de agua.
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