Fecha de Publicación: 06/11/1945
Página: 160-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Agrégase al artículo 14 del citado Código, el siguiente párrafo:

   "Obligatoriamente establécese la Comisión de Extensión Cultural y de 
Protección de Egresados, la que será presidida por el Director del 
Instituto Normal en su carácter de Consejero. Esta Comisión formará 
Subcomisiones integradas especialmente por maestros, profesores, alumnos 
normalistas y universitarios y además por personas que tengan las 
condiciones a que hace referencia la última parte del artículo 16.
   Esta Comisión se ocupará especialmente:

1º De orientar la extensión cultural en el sentido de despertar en el niño
   nobles sentimientos de solidaridad.
2º Ejercerá la protección moral y material de los egresados, procurando su
   adaptación a la vida social y que obtengan trabajo, interesando en 
   su obra al Estado y a los particulares. El Consejo del Niño facilitará
   los medios necesarios para dar cumplimiento a esa finalidad."
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