MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 2
Agrégase al artículo 14 del citado Código, el siguiente párrafo:
"Obligatoriamente establécese la Comisión de Extensión Cultural y de
Protección de Egresados, la que será presidida por el Director del
Instituto Normal en su carácter de Consejero. Esta Comisión formará
Subcomisiones integradas especialmente por maestros, profesores, alumnos
normalistas y universitarios y además por personas que tengan las
condiciones a que hace referencia la última parte del artículo 16.
Esta Comisión se ocupará especialmente:
1º De orientar la extensión cultural en el sentido de despertar en el niño
nobles sentimientos de solidaridad.
2º Ejercerá la protección moral y material de los egresados, procurando su
adaptación a la vida social y que obtengan trabajo, interesando en
su obra al Estado y a los particulares. El Consejo del Niño facilitará
los medios necesarios para dar cumplimiento a esa finalidad."