MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se introducen modificaciones al Código del Niño
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Sustitúyese el texto del artículo 2º del Código del Niño por el
siguiente:
"ARTICULO 2º Estará integrado por un Presidente, designado por el
Poder Ejecutivo, que deberá ser persona de versación notoria en los
problemas de la infancia, el que tendrá el sueldo que le marque la ley de
Presupuesto, y ocho miembros honorarios, designados en la siguiente forma:
El Director del Instituto de Clínica Pediátrica y Puericultura. El
Director del Instituto Normal "María Stagnero de Munar". Un abogado
designado por la Suprema Corte de Justicia. Un maestro designado por el
Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal. Un Delegado del Consejo
de Trabajo. Un Delegado del Consejo de la Universidad del Trabajo del
Uruguay. Un Delegado de las instituciones privadas de Protección a la
Infancia, designados estos tres últimos por el Poder Ejecutivo de ternas
propuestas por aquellas instituciones. Un ingeniero agrónomo Delegado de
la Facultad de Agronomía, designado por el Consejo de la misma.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de elección de la terna a
proponerse por las instituciones privadas, y procurará que la mujer esté
representada en el Consejo. El Ministro del ramo podrá concurrir a las
sesiones del Consejo y en esos casos presidirá la sesión."