Fecha de Publicación: 06/11/1945
Página: 160-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se introducen modificaciones al Código del Niño

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Sustitúyese el texto del artículo 2º del Código del Niño por el
siguiente:
      
   "ARTICULO 2º Estará integrado por un Presidente, designado por el 
Poder Ejecutivo, que deberá ser persona de versación notoria en los 
problemas de la infancia, el que tendrá el sueldo que le marque la ley de
Presupuesto, y ocho miembros honorarios, designados en la siguiente forma:
   El Director del Instituto de Clínica Pediátrica y Puericultura. El 
Director del Instituto Normal "María Stagnero de Munar". Un abogado 
designado por la Suprema Corte de Justicia. Un maestro designado por el 
Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal. Un Delegado del Consejo 
de Trabajo. Un Delegado del Consejo de la Universidad del Trabajo del 
Uruguay. Un Delegado de las instituciones privadas de Protección a la 
Infancia, designados estos tres últimos por el Poder Ejecutivo de ternas 
propuestas por aquellas instituciones. Un ingeniero agrónomo Delegado de 
la Facultad de Agronomía, designado por el Consejo de la misma.
   El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de elección de la terna a 
proponerse por las instituciones privadas, y procurará que la mujer esté 
representada en el Consejo. El Ministro del ramo podrá concurrir a las 
sesiones del Consejo y en esos casos presidirá la sesión."

AMEZAGA.- DANIEL CASTELLANOS.
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