Fecha de Publicación: 05/11/1945
Página: 156-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   Los copartícipes de los ex pensionistas, que hubieren acrecido sus
pensiones a expensas de cese de pago a los últimos, por haber llegado 
éstos a los 18 años de edad, perderán automáticamente su derecho a percibir las respectivas cuotas partes de acrecimiento, desde la fecha en que dichos ex pensionistas readquieran el derecho al goce de pensión.
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