Fecha de Publicación: 05/11/1945
Página: 156-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Podrán también acogerse a esta ley aquellos ex pensionistas que,
habiendo gozado de los beneficios de la disposición que se modifica por 
el artículo anterior, se hallen actualmente en las circunstancias a que hace referencia el mismo.
   Tales ex pensionistas readquirirán el derecho a percibir pensión, y se 
les liquidarán los haberes desde la fecha en que presenten la respectiva 
solicitud, sin retroactividad.
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