MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 2
Podrán también acogerse a esta ley aquellos ex pensionistas que,
habiendo gozado de los beneficios de la disposición que se modifica por
el artículo anterior, se hallen actualmente en las circunstancias a que hace referencia el mismo.
Tales ex pensionistas readquirirán el derecho a percibir pensión, y se
les liquidarán los haberes desde la fecha en que presenten la respectiva
solicitud, sin retroactividad.