Ley
Se dispone la acuñación de monedas de cobre de 2 centésimos, con carácter provisorio
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Facúltase al Departamento de Emisión del Banco de la República para disponer la acuñación de cien mil pesos ($ 100.000.00) en monedas de dos
centésimos en metal cobre con la siguiente aleación: 95,5% de cobre, 3% de
estaño y 1,5% de zinc, con cargo al margen disponible de la moneda de
cinco centésimos a que se refieren la ley número 9.955 de 3 de Octubre de
1940, el decreto-ley número 10.222 de 4 de Setiembre de 1942 y la ley número 10.484 de 19 de Mayo de 1944.
La emisión que se autoriza por el artículo anterior tendrá el carácter
provisoria, y será retirada de la circulación cuando pueda ser reemplazada por la de monedas de metal níquel a que se refiere la mencionada ley de 3
de Octubre de 1940.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, el Montevideo, a 15 de
Octubre de 1945.
ALFEO BRUM, Vicepresidente.- José Pastor Salvañach, Secretario.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, Octubre 19 de 1945.- Número 17293/936.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.