Fecha de Publicación: 24/10/1945
Página: 110-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 

Se dispone la acuñación de monedas de cobre de 2 centésimos, con carácter provisorio

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Facúltase al Departamento de Emisión del Banco de la República para disponer la acuñación de cien mil pesos ($ 100.000.00) en monedas de dos 
centésimos en metal cobre con la siguiente aleación: 95,5% de cobre, 3% de
estaño y 1,5% de zinc, con cargo al margen disponible de la moneda de 
cinco centésimos a que se refieren la ley número 9.955 de 3 de Octubre de
1940, el decreto-ley número 10.222 de 4 de Setiembre de 1942 y la ley número 10.484 de 19 de Mayo de 1944.

Artículo 2

   La emisión que se autoriza por el artículo anterior tendrá el carácter
provisoria, y será retirada de la circulación cuando pueda ser reemplazada por la de monedas de metal níquel a que se refiere la mencionada ley de 3
de Octubre de 1940.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, el Montevideo, a 15 de 
     Octubre de 1945.

       ALFEO BRUM, Vicepresidente.- José Pastor Salvañach, Secretario.

Ministerio de Hacienda.

                      Montevideo, Octubre 19 de 1945.- Número 17293/936.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

AMEZAGA.- HECTOR ALVAREZ CINA.
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