Fecha de Publicación: 23/10/1945
Página: 102-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

   El plan de estudios sólo comprenderá estudios desinteresados y la
enseñanza será impartida en forma que la separe nítidamente de aquella 
que se imparte en las Escuelas y Facultades profesionales.
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