Fecha de Publicación: 23/10/1945
Página: 102-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   La Facultad de Humanidades y Ciencias será dirigida en un primer
período de cuatro años, a partir de la promulgación de la presente ley, 
por un Director y un Consejo honorario de seis miembros nombrados por el Consejo Central Universitario a propuesta del Rector.
   Este Consejo establecerá las condiciones del ingreso y estructurará los
planes y trabajos de la Facultad.
   Dentro de los dos primeros años, a partir de la promulgación de la 
presente ley, el Consejo Central Universitario, por mayoría absoluta de votos, y oyendo previamente al Consejo de la Facultad, dictará el Reglamento Orgánico de la misma.
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