Ley
Se da una fórmula para liquidar suelos y partidas de funcionarios diplomáticos y consulares
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Los sueldos y partidas complementarias a que por la ley de Presupuesto tenga derecho el personal diplomático y consular (alquiler, gastos de oficina, gastos de representación, canciller u otras asignaciones mensuales) serán liquidados uniformemente para cada país, mientras se encuentre prestando servicios en el exterior o cuando regrese a la República en uso de licencia reglamentaria, ordinaria o extraordinaria, o en misión de servicio activo, de conformidad con las siguientes normas:
A) Al sueldo y partidas complementarías a que el funcionario tenga derecho
de acuerdo con la ley de Presupuesto, se aplicará un coeficiente que
variará de uno a tres. El monto resultante, en pesos moneda uruguaya,
se girará al cambio oficial comprador, imputándose las diferencias que
por dicho concepto resulten, al ítem presupuestal 25.02, partida 8.03
"Gastos imprevistos" (ley 15 de Octubre de 1922 artículo 3º).
B) El Poder Ejecutivo determinará periódicamente el coeficiente a
aplicarse en cada país, cuyo término de vigencia no podrá ser menor de
seis meses, teniendo en cuenta el costo de vida en cada uno de ellos.
En los casos en que se disponga reducciones en los coeficientes
vigentes, ellas no causarán efecto sino después de transcurrido un año
desde la notificación respectiva a los funcionarios que corresponda.
Por circunstancias excepcionales podrá establecerse más de un
coeficiente para un país, cuando sea preciso contemplar diferencias
notables en el costo de la vida entre una y otra región o zona del
mismo.
La fijación de coeficientes, así como su modificación, se harán por
decreto debidamente fundado del Poder Ejecutivo, refrendado con la
firma de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda.
En todos los casos se dará inmediato conocimiento a la Asamblea
General, con transcripción del respectivo decreto.
C) Durante el primer año de vigencia de esta ley, los aumentos originados
por su aplicación, no podrán, en forma alguna, significar un
crecimiento mayor de un 20% sobre las asignaciones reales en moneda
extranjera que actualmente están percibiendo los diplomáticos y
cónsules en el exterior, por aplicación de las disposiciones legales y
decretos dictados sobre la materia.
D) Los viáticos a que los funcionarios del Cuerpo Diplomático y Consular
tienen derecho, serán liquidados aplicando un coeficiente inferior en
un 20% al establecido para sus asignaciones mensuales; pero que en
ningún caso será inferior a uno.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores en Montevideo, a 15 de Agosto
de 1944.
ALBERTO GUANI, Presidente. - José Pastor
Salvañach, Secretario.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, Agosto 23 de 1944.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.