Fecha de Publicación: 02/09/1944
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

   Las erogaciones que cause el cumplimiento de la presente ley serán atendidas, durante el presente ejercicio presupuestal, con las utilidades 
que arroje la acuñación de monedas dispuesta por las leyes de 3 de Octubre de 1940 y complementaria.
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