Ley
Se dispone sobre aplicación de normas de la ley de Subsistencias, haciéndose más severo el régimen en defensa de los consumidores.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN:
Artículo 1
El que viole las disposiciones de la ley número 10.075 de 23 de Octubre de 1941, en lo que se refiere a los precios máximos o mínimos fijados legalmente para los artículos de primera necesidad o haga ocultación, destrucción, cambio de destino o acaparamiento de los mismos con el propósito de obtener un provecho ilícito, será castigado con la pena de tres a veinticuatro meses de prisión.
Si el transgresor fuere comerciante podrá además clausurarse su negocio hasta por el término de tres meses.
AMEZAGA. - JAVIER MENDIVIL. - ADOLFO FOLLE JUANICO.