Fecha de Publicación: 31/12/1943
Página: 466-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley

Se dispone sobre aplicación de normas de la ley de Subsistencias, haciéndose más severo el régimen en defensa de los consumidores.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General

                                DECRETAN:

Artículo 1

   El que viole las disposiciones de la ley número 10.075 de 23 de Octubre de 1941, en lo que se refiere a los precios máximos o mínimos fijados legalmente para los artículos de primera necesidad o haga ocultación, destrucción, cambio de destino o acaparamiento de los mismos con el propósito de obtener un provecho ilícito, será castigado con la pena de tres a veinticuatro meses de prisión.
   Si el transgresor fuere comerciante podrá además clausurarse su negocio hasta por el término de tres meses.

AMEZAGA. - JAVIER MENDIVIL. - ADOLFO FOLLE JUANICO.

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