Fecha de Publicación: 20/11/1943
Página: 250-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 27

   Todos los empleadores deberán enviar una vez año al Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, las planillas completas de sus obreros y empleados, con indicación detallada del número de casados o solteros atributarios de esta ley, sus nombres, cantidad de hijos, estado civil de los mismos y edades respectivas. La citada planilla deberá indicar los despidos de obreros y empleados y sus causas. En el caso de que se modifique, en el establecimiento, la proporción de obreros casados del último año, el Poder Ejecutivo podrá fijar, entre los dos extremos de la contribución patronal formulada en el artículo 25, un porcentaje estable o el máximo, cualquiera sea el número de hijos de los obreros o empleados casados. Dentro de los dos meses de la promulgación de esta ley, las planillas a que se refiere este artículo se harán, con retroactividad de seis meses.
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