Fecha de Publicación: 20/11/1943
Página: 250-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 25

   Las Cajas tendrán como recurso una contribución patronal, mensual y variable, no menor de uno y medio por ciento (1 1/2%) ni obligatoriamente mayor del tres y medio por ciento (3 1/2%) de las remuneraciones de los trabajadores.
   El porcentaje de la contribución patronal será fijado, cada tres meses. 
   La Caja podrá realizar la siguiente operación, totalizando por una parte:

A) Las sumas necesarias para cubrir las asignaciones servidas por la Caja.
B) Los gastos de administración, que no serán superiores al tres por 
   ciento (3%) de las entradas brutas.
C) Un fondo de reserva con el cinco por ciento (5%) de las asignaciones 
   servidas.

   Por otra parte, se totalizarán los sueldos pagados por todos los empleadores, pertenecientes a la Caja.
   El cociente de esas dos cantidades representa el porcentaje que queda fijado para el trimestre y se aplica al monto de salarios declarados por cada adherente, a fin de determinar su contribución.
   Para el establecimiento de las asignaciones se aplicará el sistema de repartición hasta un máximo de seis pesos por cada hijo.
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