Fecha de Publicación: 10/08/1943
Página: 237-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   No se expenderán más patentes adicionales para bebidas alcohólicas. Por la transferencia de las existentes, se abonará un impuesto equivalente a dos veces el importe de la patente adicional que corresponda a la categoría del nuevo establecimiento.
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