Fecha de Publicación: 16/01/1942
Página: 98-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   El Departamento de Emisión procederá al retiro de las monedas de
cobre-aluminio de diez centésimos conmemorativas del Centenario de 1830, 
las cuales dejarán de tener valor legal a los seis meses de promulgada esta ley -vencido ese plazo- dichas monedas podrán ser canjeadas durante el término de seis meses, en el Banco de la República. El Departamento de Emisión queda autorizado para vender el metal de las monedas retiradas de la circulación debiendo destinar el producto de la venta a cubrir los gastos de la acuñación.
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