Fecha de Publicación: 16/01/1942
Página: 98-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   La plata fina sobrante de la reacuñación podrá ser utilizada para acuñar monedas de los tres tipos fijados por esta ley, dentro del monto 
fijado y características establecidas en la misma.
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