MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Sustitúyese el artículo 431 de la ley número 10.050, por el siguiente: "ARTICULO 431. Fíjase en 65 años la edad para el retiro de los actuales Generales de División y de Brigada". "El retiro administrativo de los Generales de División será el establecido en el artículo 345 de la ley número 10.050 para los Generales".Ayuda