MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Las infracciones a esta ley serán castigadas con multa de cinco a mil pesos. En caso de culpa grave o de transgresión reiterada, podrá decretarse, además, el cierre del establecimiento por un término no mayor de treinta días. Esta medida deberá ser propuesta por la Comisión Nacional, por cinco votos conformes.Ayuda