Fecha de Publicación: 01/11/1941
Página: 169-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 6

   En las Capitales de los Departamentos, con excepción de Montevideo, funcionarán Comisiones que designará la Comisión Nacional de Subsistencias. Se compondrán de cinco miembros, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
   A dichas Comisiones compete:

A) Asesorar a la Comisión Nacional sobre el estado del mercado local.
B) Proponer a la misma Comisión las medidas enumeradas en el artículo 1º 
   de esta ley.
C) Velar por el cumplimiento de los decretos y resoluciones dictados 
   conforme a esta ley y aplicar las sanciones pertinentes.
D) Nombrar Comisiones honorarias en las ciudades, villas, pueblos y zonas 
   rurales cuando las circunstancias así lo requieran, las que tendrán, en 
   su jurisdicción, las mismas facultades.
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