En las Capitales de los Departamentos, con excepción de Montevideo, funcionarán Comisiones que designará la Comisión Nacional de Subsistencias. Se compondrán de cinco miembros, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
A dichas Comisiones compete:
A) Asesorar a la Comisión Nacional sobre el estado del mercado local.
B) Proponer a la misma Comisión las medidas enumeradas en el artículo 1º
de esta ley.
C) Velar por el cumplimiento de los decretos y resoluciones dictados
conforme a esta ley y aplicar las sanciones pertinentes.
D) Nombrar Comisiones honorarias en las ciudades, villas, pueblos y zonas
rurales cuando las circunstancias así lo requieran, las que tendrán, en
su jurisdicción, las mismas facultades.