Fecha de Publicación: 01/11/1941
Página: 169-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 3

   Habrá una Comisión Nacional de Subsistencias, de carácter honorario, compuesta hasta de nueve miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, que durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
   Para hacer efectivas las autorizaciones de la presente ley, el Poder 
Ejecutivo oirá, en todos los casos, el dictamen de esta Comisión.
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