MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Las entidades representativas de los gremios a que se refiere esta ley, tendrán derecho a formular ante la Comisión Nacional de Subsistencias o ante las Departamentales y Locales, por escrito, o verbalmente por los delegados que designen -exposiciones, alegatos y protestas y producir todo género de pruebas- de lo cual se dejará la debida constancia.Ayuda