Fecha de Publicación: 01/11/1941
Página: 169-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 15

   Las entidades representativas de los gremios a que se refiere esta ley, tendrán derecho a formular ante la Comisión Nacional de Subsistencias o ante las Departamentales y Locales, por escrito, o verbalmente por los delegados que designen -exposiciones, alegatos y protestas y producir todo género de pruebas- de lo cual se dejará la debida constancia.
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