Fecha de Publicación: 01/11/1941
Página: 169-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 13

   Todas las resoluciones de la Comisión Nacional de Subsistencias y de las Departamentales y Locales serán apelables directamente ante el Poder Ejecutivo, por el Ministerio de Industrias y Trabajo, dentro de diez días en Montevideo y de veinte en campaña, a contar de la notificación respectiva. El recurso no tendrá efecto suspensivo salvo en el caso previsto en el artículo anterior.
   El apelante podrá comparecer ante la Comisión respectiva dando cuenta de haber interpuesto dicho recurso y acompañando copia del escrito pertinente, a los efectos que correspondan.
   Podrá, también, interponer conjuntamente los recursos de reposición y 
apelación dentro de diez días de notificado, ante la Comisión que hubiera adoptado la resolución. Dicha Comisión deberá resolver dentro de veinte días de interpuestos los recursos. Vencido dicho término sin haberse pronunciado, se tendrá por confirmada la decisión recurrida, y el expediente se elevará dentro de las cuarenta y ocho horas al Ministerio de Industrias y Trabajo, a los efectos de la apelación y con noticia del recurrente.
   El Poder Ejecutivo resolverá dentro de veinte días de recibido el escrito pertinente o el expediente respectivo, según los casos. Vencido el término sin que hubiera resolución, se tendrá por confirmada la que determinó el recurso.
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