La falsa declaración o la destrucción debidamente probada de artículos de primera necesidad para eludir las obligaciones de esta ley o de las
disposiciones que de acuerdo con ella se dicten, serán castigadas con la
confiscación total de las mercaderías no declaradas, sin perjuicio de lo
establecido en la disposición anterior y en los artículos 256 y 349 del Código Penal.