Fecha de Publicación: 01/11/1941
Página: 169-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 10

   La falsa declaración o la destrucción debidamente probada de artículos de primera necesidad para eludir las obligaciones de esta ley o de las 
disposiciones que de acuerdo con ella se dicten, serán castigadas con la 
confiscación total de las mercaderías no declaradas, sin perjuicio de lo 
establecido en la disposición anterior y en los artículos 256 y 349 del Código Penal.
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