MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
El jubilado podrá renunciar al goce de su pasividad, volviendo al ejercicio de sus funciones notariales.
Si hiciere uso de este derecho, no podrá acogerse de nuevo a la pasividad hasta transcurrido el plazo de dos años contados desde la fecha de la renuncia.
CAPITULO II
Del subsidio personal
Ayuda