MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 18
El capital de la Caja se formará con los siguientes recursos:
A) Con el quince por ciento de los honorarios que perciba el escribano,
de acuerdo con el arancel oficial, por cada acto o contrato que
autorice en su protocolo o registro de protocolizaciones.
Dicho porcentaje se abonará por medio de timbres de "Montepío
Notarial", que el escribano colocará e inutilizará con su firma al
margen de cada escritura matríz o acta de protocolización.
El valor de los referidos timbres, así como su distribución y venta,
serán reglamentados por el Poder Ejecutivo, debiéndose verter su
producto en el Instituto que se crea por esta ley, previa deducción
de los gastos de impresión. La Suprema Corte de Justicia y los
Jueces de Primera Instancia del interior, no rubricarán protocolos
sin la presentación del penúltimo cuaderno en el que aparezca
satisfecho el porcentaje referido.
B) Con el producto de otro timbre, también de "Montepío Notarial", de
valor de veinticinco centésimos, que abonarán los interesados que
utilicen los servicios notariales, no judiciales, y que los
escribanos colocarán e inutilizarán con su firma.
A) En las segundas y siguientes hojas de las primeras copias de las
escrituras públicas.
B) En cada hoja de testimonio.
C) En los certificados y legalizaciones.
D) En las actas que no se protocolicen.
E) En cada nota que se ponga en las primeras copias de las
escrituras públicas.
F) En cada inscripción o anotación que se realice en los Registros
de Embargos e Interdicciones, de Reivindicaciones, Traslaciones
de Dominio, Hipotecas, Arrendamientos, Poderes, Investigación de
Paternidad, Comercio y en cualquier otro que se cree o que
reemplace a alguno de los nombrados.
El timbre se colocará en el documento registrado o anotado, al
margen de la anotación correspondiente.
C) Con el cinco por ciento de los sueldos fictos devengados por los
empleados de escribanías y demás afiliados, según los artículos 20 y
33. Esta aportación se efectuará en timbres de "Montepío Notarial"
que aplicará e inutilizará el afiliado en el recibo del sueldo
mensual que otorgue a su empleado.
D) Con los reintegros que establece el artículo 24.
E) Con los intereses de los fondos acumulados, títulos de deuda y otros
bienes que la Caja adquiera.
F) Con las multas aplicadas por violación de esta ley.
G) Con las donaciones, herencias y legados con que fuere beneficiada.