Fecha de Publicación: 29/10/1941
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 18

   El capital de la Caja se formará con los siguientes recursos:

   A) Con el quince por ciento de los honorarios que perciba el escribano, 
      de acuerdo con el arancel oficial, por cada acto o contrato que  
      autorice en su protocolo o registro de protocolizaciones.
      Dicho porcentaje se abonará por medio de timbres de "Montepío 
      Notarial", que el escribano colocará e inutilizará con su firma al  
      margen de cada escritura matríz o acta de protocolización.
      El valor de los referidos timbres, así como su distribución y venta, 
      serán reglamentados por el Poder Ejecutivo, debiéndose verter su 
      producto en el Instituto que se crea por esta ley, previa deducción 
      de los gastos de impresión. La Suprema Corte de Justicia y los 
      Jueces de Primera Instancia del interior, no rubricarán protocolos 
      sin la presentación del penúltimo cuaderno en el que aparezca  
      satisfecho el porcentaje referido.
   B) Con el producto de otro timbre, también de "Montepío Notarial", de  
      valor de veinticinco centésimos, que abonarán los interesados que 
      utilicen los servicios notariales, no judiciales, y que los 
      escribanos colocarán e inutilizarán con su firma.

      A) En las segundas y siguientes hojas de las primeras copias de las 
         escrituras públicas.
      B) En cada hoja de testimonio.
      C) En los certificados y legalizaciones.
      D) En las actas que no se protocolicen.
      E) En cada nota que se ponga en las primeras copias de las 
         escrituras públicas.
      F) En cada inscripción o anotación que se realice en los Registros 
         de Embargos e Interdicciones, de Reivindicaciones, Traslaciones 
         de Dominio, Hipotecas, Arrendamientos, Poderes, Investigación de 
         Paternidad, Comercio y en cualquier otro que se cree o que 
         reemplace a alguno de los nombrados.
         El timbre se colocará en el documento registrado o anotado, al 
         margen de la anotación correspondiente.
   C) Con el cinco por ciento de los sueldos fictos devengados por los 
      empleados de escribanías y demás afiliados, según los artículos 20 y 
      33. Esta aportación se efectuará en timbres de "Montepío Notarial" 
      que aplicará e inutilizará el afiliado en el recibo del sueldo 
      mensual que otorgue a su empleado.
   D) Con los reintegros que establece el artículo 24.
   E) Con los intereses de los fondos acumulados, títulos de deuda y otros
      bienes que la Caja adquiera.
   F) Con las multas aplicadas por violación de esta ley.
   G) Con las donaciones, herencias y legados con que fuere beneficiada.
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