Fecha de Publicación: 29/10/1941
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 15

   La falta de asistencia a diez sesiones consecutivas, sin licencia concedida o causa justificada, dará derecho al Directorio para declarar cesante al Director omiso y convocar al suplente respectivo, si se tratare de representante de los afiliados, y para requerir su remoción de quien corresponda, si aquél hubiera sido nombrado por los Poderes Públicos.

                               CAPITULO III
              De los recursos administrativos y jurisdiccionales
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