Fecha de Publicación: 06/10/1941
Página: 18-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.

Artículo 34

   La vigencia del impuesto establecido por el artículo 2º queda
condicionada a la persistencia de las causas que lo originaron, de 
acuerdo con lo que la ley oportunamente disponga.
Ayuda