Fecha de Publicación: 07/10/1941
Página: 21-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

   El Banco Hipotecario del Uruguay comenzará la aplicación de la
presente ley disponiendo preferentemente la expropiación de tierras 
ubicadas en los alrededores de la ciudad de Fray Bentos. Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, dará preferencia a aquellas tierras ubicadas en los alrededores de las ciudades y pueblos de
la República con medios de comunicación adecuados.
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