Fecha de Publicación: 07/10/1941
Página: 21-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   Las tierras adjudicadas de acuerdo con esta ley serán escrituradas
gratuitamente por los Escribanos del Banco Hipotecario del Uruguay y las 
escrituras estarán libres de toda clase de impuestos y derechos. Los 
colonos gozarán durante los diez primeros años a contar de la fecha de la
escrituración de adjudicación, de la exoneración del pago de contribución
inmobiliaria y demás adicionales que se liquiden y perciban conjuntamente
con ésta. Gozarán de la misma exención las tierras adquiridas, mientras
no estuvieren adjudicadas.
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