Ley 10.051
Se da un régimen para la expropiación, fraccionamiento y explotación de tierras, con intervención del Banco Hipotecario.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Declárase de utilidad pública la expropiación de tierras aptas para
ser fraccionadas y destinadas a la explotación agrícola o mixta,
facultándose al Banco Hipotecario del Uruguay, para ejercer las acciones
pertinentes, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la ley número
3.958, de 28 de Marzo de 1912. Para el cumplimiento de la presente ley,
el Banco Hipotecario del Uruguay dispondrá de los fondos especiales que
constituyen el capital de su Sección Fomento Rural y Colonización.