Todas las economías realizadas en los distintos rubros del Ministerio de Defensa Nacional, comprendidos sueldos y proventos de cualquier otro orden, que pertenezcan a dependencias de dicho Ministerio, serán invertidas semestralmente en la conservación, reparación y reposición del material de la marina militar, ejército y adquisición de enseres de instrucción. La distribución de este rubro la dispondrá semestralmente el citado Ministerio.
TITULO XVI
Disposiciones transitorias
CAPITULO UNICO