Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 425

   Todas las economías realizadas en los distintos rubros del Ministerio de Defensa Nacional, comprendidos sueldos y proventos de cualquier otro orden, que pertenezcan a dependencias de dicho Ministerio, serán invertidas semestralmente en la conservación, reparación y reposición del material de la marina militar, ejército y adquisición de enseres de instrucción. La distribución de este rubro la dispondrá semestralmente el citado Ministerio.

                               TITULO XVI

                        Disposiciones transitorias

                             CAPITULO UNICO
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