Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 406

   El Comandante de una tropa en maniobras o ejercicios, que use la
facultad establecida en el artículo anterior deberá dar cuenta por escrito, a su superior inmediato.
   En su informe, especificará el lugar que ocupa el predio en que se 
efectuó el corte del alambrado o cerco, nombre del propietario,
arrendatario del mismo o de su representante, observaciones que éstos hubieren hecho, medidas que hubiere tomado para evitar perjuicios, especialmente en lo que se refiere al ganado.
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