El Comandante de una tropa en maniobras o ejercicios, que use la
facultad establecida en el artículo anterior deberá dar cuenta por escrito, a su superior inmediato.
En su informe, especificará el lugar que ocupa el predio en que se
efectuó el corte del alambrado o cerco, nombre del propietario,
arrendatario del mismo o de su representante, observaciones que éstos hubieren hecho, medidas que hubiere tomado para evitar perjuicios, especialmente en lo que se refiere al ganado.