Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 385

   Los miembros de la Justicia Militar y los Oficiales que ocupen cargos jerárquicamente superiores al Tribunal de Honor no podrán formar parte 
de éste. Los que, ocupando dichos cargos, fueren posteriormente elegidos para el Tribunal, quedarán suspendidos en las funciones de éste mientras ejerzan los cargos mencionados.
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