Los militares retirados que desempeñen cargos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, gozarán de su haber de retiro hasta
completar el sueldo y la compensación de actividad en su grado.
Al cesar en el desempeño de dicho cargo, el tiempo transcurrido en esos
nuevos servicios será acumulado al computado anteriormente, a los efectos del cálculo del nuevo haber de retiro que pudiera corresponderle o de la pensión que causare al fallecer. Dicho tiempo jamás se computará para el ascenso.
Cuando el cargo desempeñado sea dependiente de cualquier otro Ministerio y siempre que la acumulación del sueldo de retiro con el del nuevo cargo supere la cantidad de setenta pesos ($ 70.00) mensuales, sólo acumulará el 50% de la asignación correspondiente a este último.