Será obligatorio el retiro:
A) Por haber alcanzado el militar el límite de edad que para cada
grado y clase se establece a continuación:
Generales . . . . . . .. . 63 años
Coroneles . . . . . . .. . 59 "
Tenientes Coroneles . .. . 55 "
Mayores . . . . . . . .. . 52 "
Capitanes . . . . . . .. . 48 "
Tenientes 1.os . . . .. . 44 "
Tenientes 2.os . . . .. . 42 "
Alféreces . . . . . . .. . 40 "
Sargentos 1.os y Sargentos 50 "
Personal de Tropa . . .. . 48 "
B) Por la renuncia que el militar hiciere del cargo que desempeñe,
sin causa debidamente justificada, previo informe a este respecto de
la Inspección General del Ejército, y siempre que después de haber
sido aceptada la renuncia y pasado el militar a disponibilidad éste no
aceptare un nuevo destino, y
C) Por ineptitud física o mental comprobada por el Servicio de Sanidad
Militar, y en el segundo caso, siempre que la ineptitud mental no
determine la aplicación de lo dispuesto en el apartado A) del
artículo 372.
A estos efectos, se deberá precisar:
1.o Si el personal combatiente y de los servicios (Oficiales y tropas
de los mismos) se ha inutilizado en actos de servicio, por
enfermedad prolongada o invalidez. A ese fin podrá quedar sometido
a observación y tratamiento médico durante un año como máximo,
antes de ser decretado su retiro absoluto por inutilidad completa o
incompleta.
Se entenderá por inutilidad completa, la incapacidad definitiva,
tanto para el servicio militar como para la actividad civil, y por
inutilidad incompleta, aquella que incapacite solamente para el
servicio militar y no para las exigencias de la vida civil, y
2.o Si la inutilidad fue causada por actos de servicio o con ocasión
de los mismos, o por enfermedades adquiridas en un medio endémico
o epidémico en que forzosamente debieron cumplirse esos actos de
actividad militar. Quedan excluidos los accidentes ajenos a las
circunstancias aludidas y los motivados por ebriedad o
contravención a disposiciones u órdenes expresas del servicio. Al
personal de tropa que contraiga tuberculosis durante el tiempo en
que preste servicio militar, y tenga el número de años que
establece el presente título para tener derecho a una asignación de
retiro, se le concederá licencia por el término de un año. Dicha
licencia será cumplida en un establecimiento apropiado bajo el
contralor del Servicio de Sanidad Militar. Si durante un año de
tratamiento no se ha producido la cura, será dado de baja y deberá
pasar a un servicio hospitalario dependiente del Ministerio de
Salud Pública.
La disposición precedente se aplicará, únicamente a partir de la
fecha de publicación de la presente ley.
Para dicho beneficio, será igualmente necesario:
1.o Que el hombre de tropa, al sentar plaza de soldado, haya sido
examinado por dos médicos del Servicio de Sanidad Militar, por
lo menos, sin que se hubiere comprobado ninguna lesión de
carácter tuberculoso, y
2.o Que se encontrare en actividad y hubiere prestado un año de
servicios continuados, por lo menos.
En todos los casos de duda con respecto a si un militar reúne o
no la aptitud física reglamentaria, será sometido a examen de la
Junta Médica del Servicio de Sanidad Militar, la que deberá
expedirse en forma precisa sobre si es apto o no para el servicio
activo; y en caso de que la inaptitud física sea transitoria, el
militar será sometido a un nuevo examen, después de transcurrido un
año de la fecha del primero.
Este último examen decidirá definitivamente la situación del
militar de que se trate;
D) Por ejercer funciones electivas en cargos fuera del Ejército, con
arreglo a la Constitución, durante un período mayor de cuatro años
consecutivos a partir de la publicación de la presente ley;
E) Por haber sido calificado dos veces malo, en una misma graduación,
aun cuando la calificación se refiera exclusivamente a conducta o a
capacidad militar, a partir de la vigencia de la presente ley; y
F) Por no haber dado cumplimiento, por dos veces consecutivas, a la
exigencia relativa al curso de pasaje de grado, determinada por
esta ley o por haber sido reprobado dos veces consecutivas en el curso
referido.
Del retiro administrativo
A) Oficiales