Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 313

  No se entenderá que falta la comprobación de aptitudes de los Oficiales o elementos de juicio para calificar, por el solo hecho de concurrir  alguna de las circunstancias siguientes:

A) En el caso de los Oficiales a quienes el Poder Ejecutivo hubiere 
   concedido licencia por causa justificada en el primer año en que les 
   corresponda realizar la prueba de capacidad o curso de pasaje de   
   grado. Este precepto sólo se aplicará por una sola vez a cada Oficial;
B) En el de los Oficiales que padezcan enfermedad que los inhabilite, 
   hasta por dos años consecutivos, para realizar la prueba de capacidad
   o pasaje de grado, situación que deberá ser justificada por una junta 
   médica integrada por tres facultativos de la Sanidad Militar, y
C) En el de los Oficiales que desempeñen funciones electivas nacionales u 
   otras de carácter político, mientras dure su mandato.

Ayuda