No se entenderá que falta la comprobación de aptitudes de los Oficiales o elementos de juicio para calificar, por el solo hecho de concurrir alguna de las circunstancias siguientes:
A) En el caso de los Oficiales a quienes el Poder Ejecutivo hubiere
concedido licencia por causa justificada en el primer año en que les
corresponda realizar la prueba de capacidad o curso de pasaje de
grado. Este precepto sólo se aplicará por una sola vez a cada Oficial;
B) En el de los Oficiales que padezcan enfermedad que los inhabilite,
hasta por dos años consecutivos, para realizar la prueba de capacidad
o pasaje de grado, situación que deberá ser justificada por una junta
médica integrada por tres facultativos de la Sanidad Militar, y
C) En el de los Oficiales que desempeñen funciones electivas nacionales u
otras de carácter político, mientras dure su mandato.