Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 266

  La aptitud física se comprobará por las constancias del legajo 
personal. Con respecto a la resistencia física, la aptitud se comprobará 
por la eficacia con la que el Oficial desempeñe las funciones del cargo.
   En caso de duda, se estará a lo que resulte de las pruebas que 
reglamentará el Poder Ejecutivo.

                          De la conducta
  
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