Entre dos o más militares de igual antigüedad en el grado, se tendrá
por más antiguo al que lo sea en el grado o grados anteriores.
En caso de igualdad de fechas, la antigüedad se determinará por la del
ingreso al Ejército o por la del nacimiento; y si a pesar de ello, subsistiera todavía la igualdad de fechas, el caso se resolverá por la estimación de servicios que al efecto haga la Comisión Calificadora de Servicios Militares.