Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 249

  Producirán vacante las bajas por fallecimiento, ascenso, retiro,
reforma o pérdida del estado militar por cualquiera de las causas 
especificadas en la presente ley o por solicitud del interesado.
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