El estado militar se pierde:
Para Oficiales en actividad o retiro:
A) Por concesión de la baja solicitada por el interesado, quien no
podrá abandonar su cargo o situación, hasta que le haya sido
concedida aquélla: y si desempeñase cargo, luego de hacer entrega de
éste a su reemplazante. En el caso precedente corresponde que la baja
sea otorgada salvo que exista estado de guerra, o que el militar se
encuentre encausado, o bien obligado por contrato a servir por más
tiempo.
B) Por condena a degradación o destitución, como pena principal o
accesoría, impuesta por la justicia militar.
C) Por pase a la situación de reforma en los casos de decisión del
Tribunal Militar o del Tribunal de Honor a consecuencia de sentencia
dictada por los Tribunales Civiles, en delitos que afecten el decoro o
la dignidad del Oficial, o por resolución fundada por el Poder
Ejecutivo previa sentencia del Tribunal General de Honor del Ejército.
En el caso precedente, dichos Tribunales intervendrán de oficio o por
iniciativa de la autoridad militar, y
D) Por pérdida de la ciudadanía.