Son derechos derivados del estado militar:
A) La efectividad del grado adquirido en la forma que determina esta
ley. Dicha efectividad sólo puede perderse por sentencia dictada por
Tribunal o Juez competente por renuncia del grado o por haber
desertado, aún cuando se hubiere prescripto la pena respectiva.
B) El ejercicio de las facultades disciplinarias que acuerdan las
leyes y reglamentos al grado o cargo.
C) El goce de sueldo, compensación y demás asignaciones que para el
grado, cargo o comisión señalan las leyes, reglamentos y demás
decisiones que al respecto correspondan.
D) El haber de retiro o de jubilación y la pensión para sus deudos,
con arreglo a lo que prescriben las leyes respectivas.
E) El uso de los uniformes, emblemas, atributos de mando y demás
distintivos correspondientes a cada grado, arma o servicio, los que
no podrán ser usados ni imitados por personas o instituciones que no
participen de ese derecho, y
F) El ejercicio de los derechos y prerrogativas que establezcan las
leyes y demás disposiciones aplicables.