Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 233

  Son derechos derivados del estado militar:

A) La efectividad del grado adquirido en la forma que determina esta 
   ley. Dicha efectividad sólo puede perderse por sentencia dictada por 
   Tribunal o Juez competente por renuncia del grado o por haber 
   desertado, aún cuando se hubiere prescripto la pena respectiva.
B) El ejercicio de las facultades disciplinarias que acuerdan las 
   leyes y reglamentos al grado o cargo.
C) El goce de sueldo, compensación y demás asignaciones que para el 
   grado, cargo o comisión señalan las leyes, reglamentos y demás 
   decisiones que al respecto correspondan.
D) El haber de retiro o de jubilación y la pensión para sus deudos, 
   con arreglo a lo que prescriben las leyes respectivas.
E) El uso de los uniformes, emblemas, atributos de mando y demás 
   distintivos correspondientes a cada grado, arma o servicio, los que 
   no podrán ser usados ni imitados por personas o instituciones que no 
   participen de ese derecho, y
F) El ejercicio de los derechos y prerrogativas que establezcan las 
   leyes y demás disposiciones aplicables.

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