Se exceptúa de la disposición anterior, y hasta tanto no existan en el escalafón respectivo Oficiales superiores procedentes de escuelas especiales, a los oficiales combatientes que sean designados para la dirección de los servicios de Intendencias y Transmisiones, debiendo ser, estos últimos, en tal caso, desempeñados por Oficiales procedentes del arma de Ingenieros o de la Marina, con diploma que acredite la especialización.