Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 204

   Se exceptúa de la disposición anterior, y hasta tanto no existan en el escalafón respectivo Oficiales superiores procedentes de escuelas especiales, a los oficiales combatientes que sean designados para la dirección de los servicios de Intendencias y Transmisiones, debiendo ser, estos últimos, en tal caso, desempeñados por Oficiales procedentes del arma de Ingenieros o de la Marina, con diploma que acredite la especialización.
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