Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 183

   El personal del ejército de la República comprende personal permanente y personal de Reserva.
   Del punto de vista de su categoría, se divide en Oficiales, Tropa y reservistas.
   Del de su organización, en Cuadros y Tropa.

                  
                            II

               I - Del Personal Permanente
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