Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 18

  1ª Sección: Contralor Interior.

  Tiene por cometido:

A)Verificar la contabilidad de las distintas reparticiones del Ejército
  y la Marina.
B)Informar particularmente en las cuestiones contenciosas, manejo de   
  fondos y otras de semejante naturalez; incendios y accidentes, y
C)Ejercer el contralor preventivo o posterior de los gastos y 
  contratos a cargo de las distintas dependencias del Ministerio.

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