La movilización será decretada por el Poder Ejecutivo en forma general o parcial y siempre previo acuerdo del Consejo de Ministros.
La orden de movilización general se transmitirá a las diversas autoridades civiles y militares y se hará conocer utilizando los medios de publicidad más eficaces.
Si la orden de movilización fuera parcial será hecha conocer a los interesados por comunicaciones particulares indicando en ellas, a cada uno, la formación a que debe presentarse, con especificación del tiempo dentro del cual lo realizará. Ella también puede ser difundida, como la orden de movilización general, por avisos murales y publicaciones en la prensa.