Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 159

   El servicio general comprende; la oficina central y dos divisiones;
tiro y educación física.

                   Oficina Central

  Le corresponde clasificar y distribuir la correspondencia: centralizar los asuntos dirigidos al servicio, su trámite y expedición: mantenimiento de inventarios, biblioteca, y además, lo relativo a contaduría y Tesorería; asignaciones, proyectos de presupuesto y gastos en general; personal servicio interno y archivos.

                   PRIMERA DIVISION

                        Tiro

  Le compete la organización, conservación y funcionamiento de stands, campos y polígonos de tiro, y la organización de concursos.

                   SEGUNDA DIVISION
                  
                   Educación física   

  Le compete lo relativo a: educación física general y especializada; confección de la ficha de capacidad física; formación de profesores e instructores; vigilancia de las plazas de deportes y educación física, estadios, gimnasios, sala de armas, piletas de natación, etc. en establecimientos militares.

                         TITULO VI

                     Del reclutamiento
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