Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 154

   Ingeniería y Arquitectura Militar.

   El Servicio General comprende la Oficina Central y dos Divisiones:
  Material y Servicios Especiales.

                   Oficina Central

   Le corresponde centralizar los asuntos dirigidos al servicio, su trámite y expedición; clasificar, registrar y distribuir la correspondencia, documentación contable, inventarios y archivos.

                    PRIMERA DIVISION

                        Material

  1.ª Sección. Tiene a su cargo lo relativo a: útiles y materiales necesarios para los trabajos de las tropas de ingenieros, estudios de las fortificaciones y vías de comunicación, de acuerdo con lo previsto por esta ley; servicios del Estado Mayor General, contralor y estadística sobre el material de ingenieros, y las  relaciones con la compañía de puentes pesados afectada a la Dirección de Vialidad.
  2.ª Sección. Le competen las ampliaciones eléctricas y las instalaciones 
higiénicas y sanitarias de las tropas en campaña, como asimismo, el aprovisionamiento a las tropas de todas las armas, de útiles, material de 
defensa, y de instalaciones sobre el terreno y, también, los materiales y 
explosivos necesarios.

                   SEGUNDA DIVISION

                   Servicios Especiales

   1.ª //Texto ilegible en el original// Tendrá a su cargo lo relativo al servicio de mimetismo; y, en tiempo de guerra, asegurará, también los servicios de agua potable, campamentos, y acantonamientos, y la movilización general del servicio e, igualmente, la defensa pasiva antigás y antiaérea de las poblaciones.
   2.ª Sección: Le compete lo relativo a trabajos especiales propios del arma en los campos y polígonos de tiro, así como la explotación de canteras y montes.
   En lo referente a arquitectura militar, constará, además, de una tercera División (Técnica), dividida en dos secciones: la primera, que se ocupará de lo relativo a edificios con fines militares, y la segunda sección que entenderá en lo relativo a edificios histórico-militares, sepulcros y monumentos militares, salvo los regidos por leyes especiales.    
   Habrá también una cuarta División, que comprenderá dos secciones: la primera destinada a Contaduría, Archivo y Despacho, y la segunda, a Administración de Obras, Depósitos y Transportes.
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