Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 135

   Servicio de Material y Armamento: Comprende el servicio general y el servicio divisionario. Asegura la organización, funcionamiento y movilización de los servicios y de los establecimientos de su dependencia: arsenales, parques,polvorines, talleres fijos y talleres fijos de las regiones militares. Está a su cargo la Dirección de los Laboratorios de pólvora y explosivos;de los gabinetes balísticos de ensayo y de experiencia, con fines militares: la dirección de las fábricas de municiones; materiales de tiro, polvorines y depósitos de municiones; el servicio contra gases y el de material fotoeléctrico y de escucha.

   Le corresponden los estudios técnicos para la adquisición de armamentos, municiones, pólvoras, explosivos, artificios, y material de gases; el aprovisionamiento y preparación de los arneses, herrajes y material de equipajes; el contralor de los explosivos, pólvoras y armas que se fabrican o introduzcan en el país con fines comerciales, la organización de los parques móviles, columnas de aprovisionamiento para el servicio de etapas y de los transportes como medio material. Le compete, igualmente, reunir la estadística técnica de la producción industrial del país a los efectos de la movilización industrial del mismo, a fin de satisfacer las necesidades del Ejército en tiempo de guerra utilizando al efecto los datos pertinentes de las oficinas de los demás Ministerios: la clasificación de los estudios y contralor de los inventos para uso militar; efectuar las inspecciones del material de guerra en arsenales, parques y unidades de las distintas armas, escuelas militares, servicios, policías de la República, cuerpos de bomberos y resguardos aduaneros; preparar los llamados a licitación para los materiales de guerra, útiles y herramientas de uso del Ejército.
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